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LOS VERDES DE SANTA BRÍGIDA

CALMADO DEL TRAFICO

CALMADO DEL TRAFICO ILTRE. AYUNTAMIENTO DE SANTA BRÍGIDA

Asunto: Moción para su inclusión en el próximo pleno ordinario del mes de julio de 2004

La abajo firmante, Concejala por el Partido de los Verdes en el ayuntamiento de Santa Brígida, Amalia Bosch Benítez, con domicilio en calle Real de Coello, 6, 35310 Santa Brígida, SOLICITA, que se incorpore al orden del día del próximo pleno ordinario la moción:

APLICACIÓN DE MEDIDAS PARA EL CALMADO DEL TRÁFICO Y DE LAS AREAS AMBIENTALES 15 Y 30 EN LAS CALLES DEL MUNICIPIO DE SANTA BRÍGIDA
ANTECEDENTES
Desde que el vehículo a motor invadiera las calles de las ciudades, han sido muchos y notables los esfuerzos que se han hecho para conciliar tráfico y seguridad peatonal. Las grandes ciudades han perdido la batalla contra el automóvil privado y llenan sus calles de bolardos y elevan aceras en un vano intento de impedir que el coche respete a los peatones.
Desde hace unos años, municipios como el de Madrid, entre otros, gobernado por el Partido Popular, han dado un paso adelante en la aplicación de medidas que priman la calidad de vida y los derechos de los peatones, frente al tránsito imparable de los vehículos. Estas medidas emanan de un concepto muy nuevo denominado por unos “templado del tráfico” y por otros “calmado del tráfico”.
En particular se trata de crear áreas ambientales en zonas residenciales, o barrios urbanos, cuyas características exijan la aplicación de estas medidas. En concreto, se trata de colocar impedimentos físicos al tráfico con el fin de dar prioridad al peatón o al juego infantil en las calles.

A este fin, se establecen medidas como
1. la desaparición estricta entre calzada y acera
2. la ubicación de lomos o badenes en las calles que obliguen a reducir velocidad
3. plantación de árboles y de otro mobiliario urbano que impida la circulación en línea recta con el objeto de reducir velocidad.
4. colocación de señales que avisan de que se entra en un área 15 o 30
5. reconducción del tráfico pesado a través de calles generales y no residenciales
6. otras medidas que se concretan según las peculiaridades de cada barrio

Como hemos dicho, en Madrid estas medidas están en aplicación con el nuevo Plan General. En Santa Brígida, pueden aplicarse en aquellas zonas del municipio en las que se recomienda no circular a más de 30 km/h (áreas 30) o 20 km/h (áreas 15).
De este modo, se tendría en cuenta la particularidad de zonas residenciales como EL Monte, o de cascos históricos como el de la Villa o el de la Atalaya, etcétera, que en virtud de las dimensiones físicas de sus calles hacen imposible el trazado de aceras, con la debida holgura para los peatones, madres con carritos para los niños, etcétera.
Pero sobre todo, los niños recuperarían la calle como espacio de juego, y así podrían circular en bicicleta, o en triciclo sin riesgo alguno para sus vidas.
Puede parecer extraño que se diga que los niños jueguen en la calle, pero así se recoge en el nuevo Reglamento General de Circulación en su artículo 159 sobre señales de tráfico en el que se reflejan dos muy importantes y de aplicación en muchas zonas de nuestro municipio:
S-28. Calle residencial. Indica las zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 kilómetros por hora y los conductores deben conceder prioridad a los peatones. Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas. Los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y los deportes están autorizados en ella. Los peatones no deben estorbar inútilmente a los conductores de vehículos.
· S-29. Fin de calle residencial. Indica que se aplican de nuevo las normas generales de circulación.
· S-30. Zona a 30. Indica la zona de circulación especialmente acondicionada que está destinada en primer lugar a los peatones. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 30 kilómetros por hora. Los peatones tienen prioridad.
· S-31. Fin de zona a 30. Indica que se aplican de nuevo las normas generales de circulación.

Esta calidad de vida se ha perdido, por ejemplo, en las calles del Monte, donde se ha ejecutado un proyecto de aceras que no da respuesta a las necesidades de los niños de una zona residencial, puesto que los coches siguen circulando a una velocidad de vértigo, a pesar de las aceras, y se ha impedido a los vecinos de una zona residencial, vivir y mantener la calidad de vida que pagan con sus impuestos.
Por todo lo anterior presento a este Pleno, para su aprobación si procede, la siguiente
Moción
1. Que los futuros proyectos sobre viales, en particular, la ejecución de aceras, se actualicen y tengan en cuenta esta normativa de templado de tráfico, en todos los barrios del municipio de Santa Brígida.
2. que se coloquen en las calles del Monte los badenes o lomos que obliguen al coche a circular a la velocidad máxima de 20 km/h
3. que se coloquen a la entrada del barrio del Monte y de los demás barrios del municipio que así lo exijan, las señales S 28 y S 30 que avisen de que se entra en un área ambiental con limitación de velocidad
4. que de nada valen estas señales si no se acondicionan especialmente para este fin, tal y como recoge el Reglamento de Circulación en su artículo 159, señal S28, colocando impedimentos físicos a la velocidad del coche en este tipo de áreas.
5. que no se diferencie en estas áreas entre calzada y acera si las calles no permiten aceras de más de 1,50 a lo largo del 60 % de su trazado.
6. que se permita a los vecinos seguir aparcando delante de sus casas en estas zonas especiales, respetando así un derecho específico de las zonas residenciales.

En Santa Brígida a 21 de julio de 2004.

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