TRAVIESAS DE TREN
Asunto: Moción para su inclusión en el próximo pleno ordinario del mes de julio de 2004.
La abajo firmante, Concejala por el Partido de los Verdes en el ayuntamiento de Santa Brígida, Amalia Bosch Benítez, con domicilio en calle Real de Coello, 6, 35310 Santa Brígida, SOLICITA, que se incorpore al orden del día del próximo pleno ordinario la moción:
INSPECCIÓN SANITARIA DE LAS TRAVIESAS DE TREN EN EL PARQUE DEL GUINIGUADA Y SU RETIRADA SI SE DEMOSTRARA SU TOXICIDAD
EXPOSITIVO
Que en los últimos años se han utilizado en el municipio de Santa Brígida traviesas de tren como elementos decorativos y constructivos en parques y jardines (Proyecto del Guiniguada). También están a la venta en Centros de Jardinería para el uso privado.
Que las mencionadas traviesas suelen estar impregnadas con creosota, un derivado de la brea, que según el Comité de Toxicología, Ecotoxicología y Medio Ambiente de la Unión Europea puede provocar irritación de la piel, ojos y membranas mucosas. En individuos sometidos a exposiciones prolongadas, puede originar salivación, vómitos, hipotermias, cáncer de piel, coma e incluso puede llegar a ocasionar su muerte debido a un fallo multiorgánico.
Que el uso de estos maderos en aquellos espacios en los que pueda estar en contacto con la población está prohibido por una directiva comunitaria que entró en vigor en España el pasado 31 de diciembre de 2003 y que ya ha provocado que ayuntamientos como el de Valencia tuviera que retirarlas de las gradas del Parque de Cabecera. En España la Orden PRE/2666/02 traspone a la legislación española las Directivas 2001/90/CE y 2001/91/CE, las cuales a su vez adoptan por séptima y octava vez el Anexo I de la Directiva 76/769/CEE.
Que está prohibido su uso en interiores de edificios, en instalaciones de juegos para niños, parques, jardines y en otros lugares de ocio al aire libre o en los que exista un riesgo de contacto frecuente con la piel y en mobiliario de jardín, o en contacto con productos destinados al consumo humano o animal.
Que el uso de materiales que superen los límites de tóxicos establecidos por la legislación conlleva la asunción de responsabilidades por daños tipificados por vía administrativa, civil y penal.
Por lo anteriormente expuesto, esta Concejala presenta al Pleno la siguiente MOCIÓN, para su aprobación si procede:
MOCIÓN
Que se realicen los estudios que determinen la peligrosidad de las traviesas utilizadas en parques y jardines de la Villa de Santa Brígida, procediendo a su retirada inmediata si las mismas pudieran resultar nocivas para la población, aplicando así, las correspondientes Directivas europeas y normativa española.
Que por parte del Ayuntamiento se certifique la inocuidad de dichas traviesas.
En Santa Brígida a 21 de noviembre de 2003.
La abajo firmante, Concejala por el Partido de los Verdes en el ayuntamiento de Santa Brígida, Amalia Bosch Benítez, con domicilio en calle Real de Coello, 6, 35310 Santa Brígida, SOLICITA, que se incorpore al orden del día del próximo pleno ordinario la moción:
INSPECCIÓN SANITARIA DE LAS TRAVIESAS DE TREN EN EL PARQUE DEL GUINIGUADA Y SU RETIRADA SI SE DEMOSTRARA SU TOXICIDAD
EXPOSITIVO
Que en los últimos años se han utilizado en el municipio de Santa Brígida traviesas de tren como elementos decorativos y constructivos en parques y jardines (Proyecto del Guiniguada). También están a la venta en Centros de Jardinería para el uso privado.
Que las mencionadas traviesas suelen estar impregnadas con creosota, un derivado de la brea, que según el Comité de Toxicología, Ecotoxicología y Medio Ambiente de la Unión Europea puede provocar irritación de la piel, ojos y membranas mucosas. En individuos sometidos a exposiciones prolongadas, puede originar salivación, vómitos, hipotermias, cáncer de piel, coma e incluso puede llegar a ocasionar su muerte debido a un fallo multiorgánico.
Que el uso de estos maderos en aquellos espacios en los que pueda estar en contacto con la población está prohibido por una directiva comunitaria que entró en vigor en España el pasado 31 de diciembre de 2003 y que ya ha provocado que ayuntamientos como el de Valencia tuviera que retirarlas de las gradas del Parque de Cabecera. En España la Orden PRE/2666/02 traspone a la legislación española las Directivas 2001/90/CE y 2001/91/CE, las cuales a su vez adoptan por séptima y octava vez el Anexo I de la Directiva 76/769/CEE.
Que está prohibido su uso en interiores de edificios, en instalaciones de juegos para niños, parques, jardines y en otros lugares de ocio al aire libre o en los que exista un riesgo de contacto frecuente con la piel y en mobiliario de jardín, o en contacto con productos destinados al consumo humano o animal.
Que el uso de materiales que superen los límites de tóxicos establecidos por la legislación conlleva la asunción de responsabilidades por daños tipificados por vía administrativa, civil y penal.
Por lo anteriormente expuesto, esta Concejala presenta al Pleno la siguiente MOCIÓN, para su aprobación si procede:
MOCIÓN
Que se realicen los estudios que determinen la peligrosidad de las traviesas utilizadas en parques y jardines de la Villa de Santa Brígida, procediendo a su retirada inmediata si las mismas pudieran resultar nocivas para la población, aplicando así, las correspondientes Directivas europeas y normativa española.
Que por parte del Ayuntamiento se certifique la inocuidad de dichas traviesas.
En Santa Brígida a 21 de noviembre de 2003.
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