MOCIONES DE LOS VERDES
LA CONCEJALA DE LOS VERDES EN EL AYUNTAMIENTO DE SANTA BRÍGIDA, AMALIA BOSCH BENÍTEZ HA PRESENTADO DOS MOCIONES EN DEFENSA DEL MEDIOAMBIENTE DE SANTA BRÍGIDA Y UNA PROPUESTA DE REDACCIÓN DE UN CATALOGO MUNICIPAL DE VIVIENDAS DECLARADAS PATRIMONIO HISTÓRICO.
En la primera de las mociones Amalia Bosch defenderá que se elabore una Ordenanza Municipal sobre ruidos, acorde con la ley Contra el Ruido, que sea vinculante y exigible a la hora de otorgar las licencias o autorizaciones municipales para toda clase de construcciones, obras en la vía pública o instalaciones industriales, comerciales y de servicios, así como para su ampliación, reforma o demolición, que se proyecten, ejecuten o realicen.
Según propone la concejala se deberían fijar los niveles máximos de contaminación acústica permitidos para ciclomotores, motos y vehículos de transporte particular e industrial y en general de cualquier vehículo a motor y establecer un horario de trabajo laboral para las obras que sean fuente de ruidos y se elaboren mapas de ruido tal y como se contempla en la ley 37/2003.
La Concejala de Los Verdes defenderá una segunda moción sobre medidas legales, jurídicas y administrativas correspondientes, para evitar la instalación de antenas en casas particulares, hoteles y centros deportivos. Amalia Bosch propone la redacción de una normativa u ordenanza que establezca la instalación de dichas antenas en suelo clasificado de sistema general dentro de suelo rustico destinado al uso de infraestructura. o suelo urbanizable estratégico, pero siempre que se cumpla con una distancia de seguridad mínima a núcleos urbanos, casas o caseríos, y por supuesto a hospitales, centros de salud, escuelas y otro centros sensibles.
En la moción se pide la retirada paulatina de las antenas de telefonía móvil ubicadas en el polideportivo de la villa, así como la retirada de las que están instaladas en otras casas particulares y ubicaciones que no encajen con la normativa que ha propuesto.
La concejala de Los Verdes propone la redacción de una normativa municipal que obligue a las empresas de telefonía móvil al uso compartido de antenas, a fin de evitar la proliferación de antenas de telefonía móvil en el municipio y una declaración de una moratoria municipal, basado en el principio de precaución que debe regir toda actuación pública, para la instalación de nuevas antenas de telefonía móvil incluidas las denominadas de tercera generación.
TEXTO INTEGRO DE LAS MOCIONES
1- MOCION TELEFONIA MÓVIL
Asunto: Moción para su inclusión en el próximo pleno ordinario del mes de noviembre de 2004
La abajo firmante, Concejala por el Partido de los Verdes en el ayuntamiento de Santa Brígida, Amalia Bosch Benítez, SOLICITA, que se incorpore al orden del día del próximo pleno ordinario la moción:
PROPUESTA DE UBICACIÓN DE ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL EN EL MUNICIPIO DE SANTA BRÍGIDA
ANTECEDENTES
Con la llegada de la nueva tecnología de telefonías móviles, la humanidad se ha dotado de una herramienta que ha permitido dar un salto cuantitativo y cualitativo en el terreno de las telecomunicaciones. Es un avance tecnológico innegable que ha brindado enormes servicios para salvar vidas como ha podido comprobarse EN MUCHAS SITUACIONES DE EMERGENCIA con las llamadas de socorro o personas que han contribuido a la detención de delincuentes.
Pero como toda tecnología innovadora, precisa de una regulación y controles que aun no se han establecido legislativamente ni por el parlamento nacional ni por la comunidad autónoma. Esta situación ha permitido la instalación irregular de muchísimas antenas que florecen como hongos en los tejados de numerosas viviendas, sin que se tengan en cuenta los elementales principios de cautela ante la radiación electromagnética que ocasionan.
Posible añadido:
La actuación municipal debería estar basada en el principio de precaución, y tener en cuenta las recomendaciones de la Conferencia Internacional de Salzburgo (http://www.grn.es/electropolucio/salzburg.htm) sobre telefonía móvil, ya que cada vez son más evidentes los efectos sobre la salud de las antenas de telefonía móvil. De hecho más de de 1.000 médicos de todo el mundo han denunciado, mediante la Declaración de Friburgo (http://www.grn.es/electropolucio/friburg.htm)los graves problemas que causan las antenas de telefonía móvil, el propio móvil y los inalámbricos domiciliarios: insomnios, dolores musculares, taquicardias, vértigos, zumbidos en los oídos, enfermedades cerebrales degenerativas, depresión, leucemias y diversos tipos de cánceres.
Por todo lo anterior Los Verdes solicitamos al ayuntamiento de Santa Brígida, que se dote de las medidas legales, jurídicas y administrativas correspondientes, para evitar la instalación de antenas en casas particulares, hoteles, centros deportivos, etcétera. y PROPONEMOS:
· La redacción de una normativa u ordenanza que establezca la instalación de dichas antenas en suelo clasificado de SISTEMA GENERAL DENTRO DE SUELO RUSTICO DESTINADO AL USO DE INFRAESTRUCTURA. O SUELO URBANIZABLE ESTRATÉGICO, pero siempre que se cumpla con una distancia de seguridad MÍNIMA a núcleos urbanos, casas o caseríos, y por supuesto a hospitales, centros de salud, escuelas, etc .
· La retirada paulatina de las antenas de telefonía móvil ubicadas en el polideportivo de la villa, así como la retirada de las que están instaladas en otras casas particulares y ubicaciones que no encajen con la normativa que estamos proponiendo.
· La reubicación de TODAS estas antenas en los lugares DEFINIDOS COMO SISTEMAS GENERALES que se establezcan PARA TAL FIN EN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
· La redacción de una normativa municipal que obligue a las empresas de telefonía móvil al uso compartido de antenas, a fin de evitar la proliferación de antenas de telefonía móvil en el municipio.
· DECLARACIÓN DE UNA MORATORIA MUNICIPAL, BASADO EN EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN QUE DEBE REGIR TODA ACTUACIÓN PÚBLICA, PARA LA INSTALACIÓN DE NUEVAS ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL INCLUIDAS LAS DENOMINADAS DE TERCERA GENERACIÓN.
· Los Verdes solicitamos del ayuntamiento la máxima colaboración con las demandas de los ciudadanos en este asunto y solicitamos que se cree una comisión interna formada por expertos, partidos políticos, asociaciones empresariales y vecinales, así como vecinos a título particular (tal y como establecen las Agendas 21), que estudie la redacción de esta nueva normativa y valore las posibles enmiendas o modificaciones totales o parciales a la misma, a fin de que entre todos podamos construir el municipio y la calidad de vida que todos queremos.
Con la presentación de esta moción Los Verdes queremos contribuir a garantizar la salud de nuestros convecinos y ciudadanos, y criticamos duramente la política de las grandes empresas de telefonía móvil y a los ayuntamientos que cobran ingresos por la instalación de dichas antenas en edificios municipales sin tener en cuenta los riesgos y la alarma que esta actividad causa entre los ciudadanos. La salud no se puede comprar ni con tasas municipales ni con pagos mensuales.
En Santa Brígida, a 19 de noviembre de 2004.
2- MOCIÓN CONTRA EL RUIDO:
Ordenanza Municipal sobre Contaminación Acústica
Que con fecha 37/2003 de 17 de noviembre, se promulga la Ley contra el ruido. Que con carácter general existe una obligatoriedad anterior que se deriva de la normativa europea y de la legislación sobre medio ambiente para que se regule todo lo relativo a actividades que puedan producir vibración o ruido. Que el ayuntamiento de Santa Brígida carece de una normativa u ordenanza especifícas que controle y regule estas actividades. Por todo lo anterior presento a este Pleno, para su aprobación si procede, la siguiente
Moción
· Que se redacte una Ordenanza Municipal específica y que sea vinculante y exigible a la hora de otorgar las licencias o autorizaciones municipales para toda clase de construcciones, obras en la vía pública o instalaciones industriales, comerciales y de servicios, así como para su ampliación, reforma o demolición, que se proyecten, ejecuten o realicen.
· Que asimismo, serán aplicables a los locales, industrias e instalaciones ya amparados por las correspondientes licencias de apertura, dado el carácter condicional de su otorgamiento ante nuevas circunstancias de hecho, modificaciones posteriores de las instalaciones e innovaciones que fuesen legalmente de aplicación. A estos efectos se realizará inspecciones periódicas para verificar el mantenimiento permanente de las condiciones en que se proyectaron los locales e industrias.
· Que dicha ordenanza sea aplicable en general a cualquier actividad pública o privada que sea susceptible de producir ruidos o vibraciones y ocasionen molestias.
· Que se fije asimismo los niveles máximos de contaminación acústica permitidos para ciclomotores, motos y vehículos de transporte particular e industrial y en general de cualquier vehículo a motor.
· Que se fijen unos niveles de ruido y vibración máximos para los horarios diurnos y nocturnos. Se considerará diurnos el plazo comprendido entre las 8 y las 22 horas y nocturnos entre las 22 horas y las 8 horas.
· Que dentro de esta normativa u ordenanza municipal se establezca un horario de trabajo laboral para las obras que quede fijado en horario diurno entre las 8 y las 18 horas, quedando los fines de semana únicamente para trabajos de reparación doméstica o de bricolaje u otros que, en todo caso, no superen los límites acústicos establecidos en esta ordenanza.
· Que las obras que tengan carácter urgente y otras obras que se realicen por razones de seguridad o peligro, se exceptúan de las obligaciones anteriores, pero contarán con una autorización expresa y motivada por parte del ayuntamiento.
· Que con carácter general se adopten todas aquellas medidas que garanticen una mayor calidad ambiental y descanso para nuestros vecinos, elaborando para ello mapas de ruido tal y como se contempla en la ley 37/2003.
· Que con carácter urgente se comience con la redacción de esta ordenanza que sin duda redundará en beneficio de todos.
En Santa Brígida, a 19 de noviembre de 2004.
3-MOCIÓN CATALOGO DE VIVIENDAS
PROPUESTA DE REDACCION DE UN CATALÓGO DE VIVIENDAS DECLARADAS PATRIMONIO HISTÓRICO EN EL MUNICIPIO DE SANTA BRÍGIDA
ANTECEDENTES
El municipio de Santa Brígida presenta unas singularidades específicas porque reúne edificaciones típicamente rústicas con otras típicamente señoriales o burguesas. Además, el propio casco de la villa ha sido declarado Conjunto histórico artístico, según Decreto de 2 de agosto de 2001 (BOC 2001/144), apreciando el redactor el carácter histórico y singular del casco que tiene su origen en el siglo XVI.
Sin embargo, la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias, en su artículo obligaba a que cada municipio elaborara un catálogo de los edificios que por sus cualidades arquitectónicas fueran consideradas como patrimonio histórico artístico, tal y como se recoge en el capítulo III artículo 43 de dicha Lye:
Los Ayuntamientos de Canarias deberán aprobar y mantener actualizado un catálogo arquitectónico del municipio donde se recojan aquellos inmuebles y espacios singulares que por sus valores arquitectónicos, históricos o etnográficos merezcan su preservación, estableciéndose el grado de protección y los tipos de intervención permitidos en cada supuesto.
En la actualidad, casi 6 años más tarde seguimos sin contar con un catálogo municipal. Las edificaciones figuran con el marchamo de patrimonio histórico artístico y de manera dispersa en los planos de las Normas Subsidiarias, sin que en la actualidad se pueda consultar cuantas son ni las características del edificio en sí, ni tampoco el grado de protección, etc
Por todo lo anterior presento a este Pleno, para su aprobación si procede, la siguiente
Moción
· Que con suma urgencia se comience la redacción del catálogo arquitectónico de todos los inmuebles y espacios singulares que ya figuren en el Texto Refundido de las NN.SS en cumplimiento del mandato que hacía la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias.
En Santa Brígida, a 19 de noviembre de 2004
En la primera de las mociones Amalia Bosch defenderá que se elabore una Ordenanza Municipal sobre ruidos, acorde con la ley Contra el Ruido, que sea vinculante y exigible a la hora de otorgar las licencias o autorizaciones municipales para toda clase de construcciones, obras en la vía pública o instalaciones industriales, comerciales y de servicios, así como para su ampliación, reforma o demolición, que se proyecten, ejecuten o realicen.
Según propone la concejala se deberían fijar los niveles máximos de contaminación acústica permitidos para ciclomotores, motos y vehículos de transporte particular e industrial y en general de cualquier vehículo a motor y establecer un horario de trabajo laboral para las obras que sean fuente de ruidos y se elaboren mapas de ruido tal y como se contempla en la ley 37/2003.
La Concejala de Los Verdes defenderá una segunda moción sobre medidas legales, jurídicas y administrativas correspondientes, para evitar la instalación de antenas en casas particulares, hoteles y centros deportivos. Amalia Bosch propone la redacción de una normativa u ordenanza que establezca la instalación de dichas antenas en suelo clasificado de sistema general dentro de suelo rustico destinado al uso de infraestructura. o suelo urbanizable estratégico, pero siempre que se cumpla con una distancia de seguridad mínima a núcleos urbanos, casas o caseríos, y por supuesto a hospitales, centros de salud, escuelas y otro centros sensibles.
En la moción se pide la retirada paulatina de las antenas de telefonía móvil ubicadas en el polideportivo de la villa, así como la retirada de las que están instaladas en otras casas particulares y ubicaciones que no encajen con la normativa que ha propuesto.
La concejala de Los Verdes propone la redacción de una normativa municipal que obligue a las empresas de telefonía móvil al uso compartido de antenas, a fin de evitar la proliferación de antenas de telefonía móvil en el municipio y una declaración de una moratoria municipal, basado en el principio de precaución que debe regir toda actuación pública, para la instalación de nuevas antenas de telefonía móvil incluidas las denominadas de tercera generación.
TEXTO INTEGRO DE LAS MOCIONES
1- MOCION TELEFONIA MÓVIL
Asunto: Moción para su inclusión en el próximo pleno ordinario del mes de noviembre de 2004
La abajo firmante, Concejala por el Partido de los Verdes en el ayuntamiento de Santa Brígida, Amalia Bosch Benítez, SOLICITA, que se incorpore al orden del día del próximo pleno ordinario la moción:
PROPUESTA DE UBICACIÓN DE ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL EN EL MUNICIPIO DE SANTA BRÍGIDA
ANTECEDENTES
Con la llegada de la nueva tecnología de telefonías móviles, la humanidad se ha dotado de una herramienta que ha permitido dar un salto cuantitativo y cualitativo en el terreno de las telecomunicaciones. Es un avance tecnológico innegable que ha brindado enormes servicios para salvar vidas como ha podido comprobarse EN MUCHAS SITUACIONES DE EMERGENCIA con las llamadas de socorro o personas que han contribuido a la detención de delincuentes.
Pero como toda tecnología innovadora, precisa de una regulación y controles que aun no se han establecido legislativamente ni por el parlamento nacional ni por la comunidad autónoma. Esta situación ha permitido la instalación irregular de muchísimas antenas que florecen como hongos en los tejados de numerosas viviendas, sin que se tengan en cuenta los elementales principios de cautela ante la radiación electromagnética que ocasionan.
Posible añadido:
La actuación municipal debería estar basada en el principio de precaución, y tener en cuenta las recomendaciones de la Conferencia Internacional de Salzburgo (http://www.grn.es/electropolucio/salzburg.htm) sobre telefonía móvil, ya que cada vez son más evidentes los efectos sobre la salud de las antenas de telefonía móvil. De hecho más de de 1.000 médicos de todo el mundo han denunciado, mediante la Declaración de Friburgo (http://www.grn.es/electropolucio/friburg.htm)los graves problemas que causan las antenas de telefonía móvil, el propio móvil y los inalámbricos domiciliarios: insomnios, dolores musculares, taquicardias, vértigos, zumbidos en los oídos, enfermedades cerebrales degenerativas, depresión, leucemias y diversos tipos de cánceres.
Por todo lo anterior Los Verdes solicitamos al ayuntamiento de Santa Brígida, que se dote de las medidas legales, jurídicas y administrativas correspondientes, para evitar la instalación de antenas en casas particulares, hoteles, centros deportivos, etcétera. y PROPONEMOS:
· La redacción de una normativa u ordenanza que establezca la instalación de dichas antenas en suelo clasificado de SISTEMA GENERAL DENTRO DE SUELO RUSTICO DESTINADO AL USO DE INFRAESTRUCTURA. O SUELO URBANIZABLE ESTRATÉGICO, pero siempre que se cumpla con una distancia de seguridad MÍNIMA a núcleos urbanos, casas o caseríos, y por supuesto a hospitales, centros de salud, escuelas, etc .
· La retirada paulatina de las antenas de telefonía móvil ubicadas en el polideportivo de la villa, así como la retirada de las que están instaladas en otras casas particulares y ubicaciones que no encajen con la normativa que estamos proponiendo.
· La reubicación de TODAS estas antenas en los lugares DEFINIDOS COMO SISTEMAS GENERALES que se establezcan PARA TAL FIN EN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
· La redacción de una normativa municipal que obligue a las empresas de telefonía móvil al uso compartido de antenas, a fin de evitar la proliferación de antenas de telefonía móvil en el municipio.
· DECLARACIÓN DE UNA MORATORIA MUNICIPAL, BASADO EN EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN QUE DEBE REGIR TODA ACTUACIÓN PÚBLICA, PARA LA INSTALACIÓN DE NUEVAS ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL INCLUIDAS LAS DENOMINADAS DE TERCERA GENERACIÓN.
· Los Verdes solicitamos del ayuntamiento la máxima colaboración con las demandas de los ciudadanos en este asunto y solicitamos que se cree una comisión interna formada por expertos, partidos políticos, asociaciones empresariales y vecinales, así como vecinos a título particular (tal y como establecen las Agendas 21), que estudie la redacción de esta nueva normativa y valore las posibles enmiendas o modificaciones totales o parciales a la misma, a fin de que entre todos podamos construir el municipio y la calidad de vida que todos queremos.
Con la presentación de esta moción Los Verdes queremos contribuir a garantizar la salud de nuestros convecinos y ciudadanos, y criticamos duramente la política de las grandes empresas de telefonía móvil y a los ayuntamientos que cobran ingresos por la instalación de dichas antenas en edificios municipales sin tener en cuenta los riesgos y la alarma que esta actividad causa entre los ciudadanos. La salud no se puede comprar ni con tasas municipales ni con pagos mensuales.
En Santa Brígida, a 19 de noviembre de 2004.
2- MOCIÓN CONTRA EL RUIDO:
Ordenanza Municipal sobre Contaminación Acústica
Que con fecha 37/2003 de 17 de noviembre, se promulga la Ley contra el ruido. Que con carácter general existe una obligatoriedad anterior que se deriva de la normativa europea y de la legislación sobre medio ambiente para que se regule todo lo relativo a actividades que puedan producir vibración o ruido. Que el ayuntamiento de Santa Brígida carece de una normativa u ordenanza especifícas que controle y regule estas actividades. Por todo lo anterior presento a este Pleno, para su aprobación si procede, la siguiente
Moción
· Que se redacte una Ordenanza Municipal específica y que sea vinculante y exigible a la hora de otorgar las licencias o autorizaciones municipales para toda clase de construcciones, obras en la vía pública o instalaciones industriales, comerciales y de servicios, así como para su ampliación, reforma o demolición, que se proyecten, ejecuten o realicen.
· Que asimismo, serán aplicables a los locales, industrias e instalaciones ya amparados por las correspondientes licencias de apertura, dado el carácter condicional de su otorgamiento ante nuevas circunstancias de hecho, modificaciones posteriores de las instalaciones e innovaciones que fuesen legalmente de aplicación. A estos efectos se realizará inspecciones periódicas para verificar el mantenimiento permanente de las condiciones en que se proyectaron los locales e industrias.
· Que dicha ordenanza sea aplicable en general a cualquier actividad pública o privada que sea susceptible de producir ruidos o vibraciones y ocasionen molestias.
· Que se fije asimismo los niveles máximos de contaminación acústica permitidos para ciclomotores, motos y vehículos de transporte particular e industrial y en general de cualquier vehículo a motor.
· Que se fijen unos niveles de ruido y vibración máximos para los horarios diurnos y nocturnos. Se considerará diurnos el plazo comprendido entre las 8 y las 22 horas y nocturnos entre las 22 horas y las 8 horas.
· Que dentro de esta normativa u ordenanza municipal se establezca un horario de trabajo laboral para las obras que quede fijado en horario diurno entre las 8 y las 18 horas, quedando los fines de semana únicamente para trabajos de reparación doméstica o de bricolaje u otros que, en todo caso, no superen los límites acústicos establecidos en esta ordenanza.
· Que las obras que tengan carácter urgente y otras obras que se realicen por razones de seguridad o peligro, se exceptúan de las obligaciones anteriores, pero contarán con una autorización expresa y motivada por parte del ayuntamiento.
· Que con carácter general se adopten todas aquellas medidas que garanticen una mayor calidad ambiental y descanso para nuestros vecinos, elaborando para ello mapas de ruido tal y como se contempla en la ley 37/2003.
· Que con carácter urgente se comience con la redacción de esta ordenanza que sin duda redundará en beneficio de todos.
En Santa Brígida, a 19 de noviembre de 2004.
3-MOCIÓN CATALOGO DE VIVIENDAS
PROPUESTA DE REDACCION DE UN CATALÓGO DE VIVIENDAS DECLARADAS PATRIMONIO HISTÓRICO EN EL MUNICIPIO DE SANTA BRÍGIDA
ANTECEDENTES
El municipio de Santa Brígida presenta unas singularidades específicas porque reúne edificaciones típicamente rústicas con otras típicamente señoriales o burguesas. Además, el propio casco de la villa ha sido declarado Conjunto histórico artístico, según Decreto de 2 de agosto de 2001 (BOC 2001/144), apreciando el redactor el carácter histórico y singular del casco que tiene su origen en el siglo XVI.
Sin embargo, la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias, en su artículo obligaba a que cada municipio elaborara un catálogo de los edificios que por sus cualidades arquitectónicas fueran consideradas como patrimonio histórico artístico, tal y como se recoge en el capítulo III artículo 43 de dicha Lye:
Los Ayuntamientos de Canarias deberán aprobar y mantener actualizado un catálogo arquitectónico del municipio donde se recojan aquellos inmuebles y espacios singulares que por sus valores arquitectónicos, históricos o etnográficos merezcan su preservación, estableciéndose el grado de protección y los tipos de intervención permitidos en cada supuesto.
En la actualidad, casi 6 años más tarde seguimos sin contar con un catálogo municipal. Las edificaciones figuran con el marchamo de patrimonio histórico artístico y de manera dispersa en los planos de las Normas Subsidiarias, sin que en la actualidad se pueda consultar cuantas son ni las características del edificio en sí, ni tampoco el grado de protección, etc
Por todo lo anterior presento a este Pleno, para su aprobación si procede, la siguiente
Moción
· Que con suma urgencia se comience la redacción del catálogo arquitectónico de todos los inmuebles y espacios singulares que ya figuren en el Texto Refundido de las NN.SS en cumplimiento del mandato que hacía la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias.
En Santa Brígida, a 19 de noviembre de 2004
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