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LOS VERDES DE SANTA BRÍGIDA

TRES PLENOS EN UN DÍA

TRES PLENOS EN UN DÍA SANTA BRÍGIDA: TRES PLENOS EN UN DIA.

LA OPOSICIÓN PIDE LA DIMISIÓN DEL ALCALDE Y DEL CONCEJAL DE URBANISMO

Como consecuencia del escrito presentado ante el ayuntamiento y que exponemos a continuación, el Alcalde de santa Brígida, convocó sobre la marcha, para dos horas después de la solicitud, un pleno extraordinario y urgente, totalmente ilegal y nulo de pleno derecho. Primero porque no se puede convocar en dos horas, y segundo porque dos de las concejalas firmantes (Amalia Bosch de los Verdes y Victoria Casas de CC), no habían sido convocadas. Y así se lo advirtió el Secretario al Alcalde.
En medio de descalificativos e insultos por parte del Sr. Alcalde hacia el concejal portavoz del PSOE Antonio, discurrió el pleno.
Los concejales de la oposición se están planteamos acudir a los órganos judiciales competentes para declarar nulo este pleno convocado de manera tan irregular y donde se pedía la dimisión del Alcalde y del que fuera concejal de Hacienda actual de urbanismo, por comportamiento declarado por la Fiscalia del tribunal Superior de Justicia de Canarias como "existencia de conductas contrarias al comportamiento ético exigible a cualquier cargo publico"

TEXTO INTEGRO DEL ESCRITO:

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DE LA CORPORACION DE SANTA BRIGIDA

Conforme a lo previsto en el Artículo 46.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los concejales abajo firmantes, SOLICITAMOS la celebración de sesión extraordinaria del Pleno de nuestra Corporación para, conforme a los antecedentes desarrollados en este escrito, así como al documento que se acompaña al mismo, proceder a debatir y votar sobre la propuesta final:

ANTECEDENTES

PRIMERO.-
Que, con fecha 20-07-2004, por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se dictó resolución como consecuencia de las diligencias informativas incoadas en virtud del escrito presentado el 09-12-2003, por D. Antonio Ramírez Morales en su calidad de portavoz del Grupo Socialista, denunciando unos hechos protagonizados por los miembros de esta Corporación, D. Carmelo Vega Santana y D. Antonio Díaz Hernández, en el ejercicio de sus cargos públicos, para que fueran investigados por si fueran constitutivos de determinados delitos.

SEGUNDO.-
Que, de una lectura detallada de dicha resolución, extraemos la conclusión de que, aunque dicha Fiscalía ha decretado el archivo de sus diligencias informativas al estimar que los hechos denunciados no contienen los elementos necesarios para configurar delitos penales ; sí reconoce la existencia de los mismos, señalando graves irregularidades administrativas(entre ellas la existencia de un fraude fiscal) e, incluso, poniendo de manifiesto la existencia de conductas contrarias al comportamiento ético exigible a cualquier cargo público.

TERCERO.-
Entre lo comprobado por la Fiscalía y recogido con gran detalle en su resolución, podemos destacar:

a) Que D. Carmelo Vega percibió del Ayuntamiento, en concepto de retribución en su condición de Alcalde, durante el año 2000 la cantidad de 6.876.000 pesetas sin práctica de retención por IRPF; durante el 2001 la cantidad de 6.408.000 pesetas, también sin retención; y durante el 2002 un total de 40.243,28 euros (6.695.918 pesetas) con una retención de 1.830,40 euros (304.553 pesetas). Ante el hecho de que, durante dos años y un tercero casi al completo, no se hubiera retenido por IRPF, la Fiscalía concluye que: "por todo lo anteriormente mencionado, las graves irregularidades, en tanto que contrarias a lo recogido en el artículo 31.1 y 2 de nuestra Constitución, cometidas en el impago de las retenciones del IRPF sobre las cantidades percibidas por Don Carmelo Vega Santana en concepto de indemnizaciones por su condición de Alcalde, no encuentran su acomodo en el ámbito de derecho penal. Ello no obstante merecer el máximo reproche social al tratarse de una institución pública encargada de velar por el interés común".

b) Que, respecto a la denuncia sobre unas actuaciones desarrolladas por D. Carmelo Vega y D. Antonio Díaz(entonces Concejal Delegado de Hacienda y actualmente de Urbanismo) con la muy probable finalidad de burlar el cumplimiento de una resolución judicial, en la indicada resolución de la Fiscalía se recoge, textualmente, lo siguiente: “resultando altamente sospechoso el comportamiento del Sr. Díaz Hernández, toda vez que teniendo conocimiento desde el 7 de noviembre de 2002 de la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria, dictada en el procedimiento de menor cuantía 535/97, en virtud de la cual se interesa se proceda a retener determinadas cantidades que se le hayan de abonar a D. Carmelo Vega, no se contesta la misma hasta el 10 de diciembre confirmando su cumplimiento, sin impedir que el 20 de noviembre de 2002 D. Carmelo Vega, como Alcalde del Ayuntamiento de Santa Brígida, se ordene un pago por importe superior a los siete mil euros. Sin lugar a dudas el comportamiento del Sr. Díaz Hernández es evidenciador de una falta de respeto y consideración absoluta hacia la Administración de Justicia, que cuando se trata de personas que ejercen responsabilidades públicas resultan altamente reprochables, como de forma acertada dice el denunciante, “se trata de burlar a los órganos judiciales”.

c) Que, respecto a la denuncia sobre la posible existencia de delito por las contrataciones de servicios por parte de nuestro Ayuntamiento a Empresa Hostelera Carmelo Vega S.A., en la repetida resolución de la Fiscalía se recoge, textualmente, lo siguiente: “Lo determinante a la hora de apreciar la existencia de la conducta tipificada es acreditar que el sujeto activo del delito forzó en su condición de Alcalde para realizar la contratación de la empresa hostelera. De la instrucción de las presentes diligencias informativas no existen elementos que permitan concluir con tal afirmación. De la documentación remitida por el Secretario del Ayuntamiento, en el punto concreto de referencia, en concreto las facturas aprobadas, se desprende que la contratación de la Empresa Hostelera Carmelo Vega S.A. para la realización de determinados eventos fue realizada por cada una de las Concejalías organizadoras del evento (Cultura, Juventud, Asuntos Sociales, Policía Local, Festejos, etc.). Los interventores, al prestar declaración en las presentes diligencias confirmaron tal extremo. De la documentación aportada por D. Carmelo Vega se deduce lo anteriormente manifestado, toda vez que la contratación directa de los servicios de hostelería para el Ayuntamiento siempre fue realizada por responsables diferentes al Alcalde, al no intervenir éste en la deliberación, votación o ejecución del gasto”.

CUARTO.-
Que, tanto los cinco concejales firmantes de esta solicitud de Pleno Extraordinario como muchos vecinos de nuestro Municipio, consideramos que ha quedado probado como D. Carmelo Vega y D. Antonio Díaz, en el ejercicio de sus cargos públicos y en beneficio propio, han desarrollado actuaciones absolutamente reprobables y , como consecuencia, han perdido toda su credibilidad política, quedando moralmente incapacitados para continuar ostentado sus actuales responsabilidades al frente de nuestro Municipio, máxime si tenemos en cuenta que pertenecen al Partido Popular y éste predica continuamente su intención de luchar contra la corrupción política.

QUINTO.-
Que, en el último Pleno ordinario celebrado el pasado mes de julio, D. Carmelo Vega presentó la renuncia voluntaria a su dedicación exclusiva, ocultando a la Corporación que la misma estaba motivada por una nueva orden de embargo sobre sus retribuciones (la anterior fue la señalada en el punto 3.b) recibida del Juzgado de Primera Instancia nº 8. Con esta actuación, D. Carmelo Vega ha burlado nuevamente la acción de la Justicia, haciéndonos cómplices involuntarios de un posible delito a todos los miembros de la Corporación que votamos a favor de su renuncia desconociendo la verdadera motivación de la misma.

Por todo lo expuesto, los concejales firmantes formulamos la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

· A la vista de las graves irregularidades reflejadas en las diligencias informativas nº 164/03, incoadas por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en relación con actuaciones desarrolladas en el ejercicio de sus cargos públicos por D. Carmelo Vega Santana y D. Antonio Díaz Hernández, así como por la reiteración de D. Carmelo Vega en actuaciones destinadas a burlar las actuaciones del Juzgado de Primera Instancia Nº 8, se insta la dimisión de los mismos.

Santa Brígida, a 2de diciembre de 2004

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