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LOS VERDES DE SANTA BRÍGIDA

MOCIONES

SANTA BRÍGIDA PROPONE EXTENDER EL COMPOSTAJE DOMÉSTICO A TODA GRAN CANARIA.

SANTA BRÍGIDA PROPONE EXTENDER EL COMPOSTAJE DOMÉSTICO A TODA GRAN CANARIA.

SANTA BRÍGIDA PROPONE EXTENDER EL COMPOSTAJE DOMÉSTICO A TODA GRAN CANARIA.

A propuesta de Los Verdes el Ayuntamiento de Santa Brigida ha acordado por unanimidad “Solicitar al Cabildo de Gran Canaria y al Gobierno de Canarias una apuesta clara por la reducción de los residuos, y que asuma el programa de compostaje realizado en la Villa y lo implante en todos los domicilios canarios”.

Santa Brígida fue el primero y único municipio de Gran Canaria que se acogió al programa ministerial sobre el compostaje doméstico, gracias al Convenio de Colaboración entre la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y este Ayuntamiento, que se convirtió en una experiencia piloto para la obtención de compost en viviendas unifamiliares.

Amalia Bosch, concejala de medioambiente y candidata de Los Verdes al Cabildo de Gran Canaria, ha mostrado su satisfacción por el desarrollo del proyecto ya que “·ha permitido, mediante la realización de compost en compostadores, reducir notablemente la cantidad de materia orgánica procedente de los residuos domésticos en el municipio”.

Afirma la candidata de Los Verdes que “hemos demostrado la eficacia de un método sencillo y barato de tratamiento de los residuos sólidos urbanos y, de paso las familias colaboradoras han obtenido un producto útil como fertilizante y enmienda orgánica, reduciendo así el uso de fertilizantes químicos en los huertos y jardines”

Además el compostaje doméstico ha permitido reducir la recogida, transporte y tratamiento de los residuos vegetales de poda y otros; y finalmente, mejorar la eficacia de la recogida selectiva mediante la separación previa de la fracción orgánica en los domicilios particulares” explica la edil de Los Verdes.

Según Amalia “Con la autogestión de la materia orgánica en sus propias viviendas mediante el proceso de compostaje, se han reducido notablemente las bolsas de basura que sacan cada día. En este sentido, todos podemos contribuir con un pequeño gesto al cuidado de nuestro medio ambiente, teniendo en cuenta que aproximadamente, un 3% de las emisiones de CO2 provienen de los residuos de origen urbano”

Recuerda Amalia que según el Real Decreto que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas deben “elaborar un programa conjunto de actuaciones para reducir los residuos biodegradables destinados a vertedo, en particular mediante reciclaje, compostaje y otras formas de valorización”.

Afirma Amalia que “en otras zonas de España, como en Guipúzcoa, comenzaron por una experiencia piloto de varios ayuntamientos y ahora, el programa lo ha asumido la Diputación Foral. En la actualidad participan unas 8.000 familias, y esperan que en el 2011 se alcance el 30% (unos 200.000 hab.) de la población de la provincia. Eso es lo que queremos desde la Villa de Santa Brígida, que tanto el Cabildo como el Gobierno de Canarias comiencen un programa de compostaje domestico”

Por todo ello el Grupo Municipal de Los Verdes presentó ante el Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida una moción para promover el compostaje en Gran Canaria que ha sido aprobada por unanimidad, así como dar traslado del acuerdo a la FECAM para la distribución al resto de municipios de Canarias.

Gabinete de Comincicación del Partido Verde Canario

www.ecoboletin.com

SANTA BRÍGIDA APUESTA POR LA COMIDA ECOLÓGICA EN LOS COMEDORES ESCOLARES

SANTA BRÍGIDA APUESTA POR LA COMIDA ECOLÓGICA EN LOS COMEDORES ESCOLARES

A propuesta del Grupo Municipal de Los Verdes el Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida, ha aprobado hoy una moción de apoyo a La Ley de Alimentación Ecológica en Los Centros Escolares de Canarias.

 El Pleno ha acordado por unanimidad :

1- “Apoyar la Iniciativa Legislativa Popular a favor de la Ley de Alimentación Ecológica en Los Centros Escolares de Canarias e instar al Parlamento de Canarias a mantener el articulado tal cual esta siendo apoyado por los ciudadanos.

2-Dar traslado de este acuerdo a la FECAM para su conocimiento y apoyo oportuno por parte de otros Ayuntamientos”.


Amalia Bosch, concejala de Medioambiente de Los Verdes ha remarcado “Los  beneficios que tiene los alimentos ecológicos, al ser producidos por agricultores que enfatizan el uso de recursos renovables y la conservación del agua y de la tierra para mejorar la calidad medioambiental y que pueda perdurar hasta las generaciones futuras, de tal manera que el fomento de esta alimentación propicia, a la vez, un crecimiento de una modalidad emergente de agricultores.”

 

Recuerda Amalia que “la alimentación ecológica se basa en producir sin utilizar los pesticidas más comunes como los derivados del petróleo, herbicidas sintéticos, pesticidas o fertilizantes que dejan residuos y terminan en nuestras células. Las carnes orgánicas provienen de animales cuyos cuerpos y alimentación no han sido tratados con pesticidas, herbicidas, antibióticos u hormonas.”

 

Según Amalia “Una alimentación limpia y ecológica, nos mantiene sanos el sentido de que las enfermedades son una acumulación de toxinas en partes del cuerpo, que dan lugar a la enfermedad. Las toxinas en su mayoría provienen de la alimentación”.

 

Los Verdes están en estos momentos recogiendo las 15.000 firmas que requiera La Ley de Alimentación Ecológica en Los Centros Escolares de Canarias para ser tomada en consideración por el Parlamento de Canarias.

 

TEXTO INTEGRO DE LA MOCIÓN:

 

MOCIÓN SOBRE LA ALIMENTACION ECOLOGICA EN LOS CENTROS ESCOLARES DE CANARIAS 

            La Mesa del Parlamento de Canarias, en reunión celebrada el día 3 de junio de 2010, adoptó el acuerdo de admitir a trámite la Proposición  de Ley de Iniciativa Popular cuyo objeto es fomentar el consumo de alimentos ecológicos en los comedores escolares, dentro del ámbito competencial y geográfico de la Comunidad Autónoma de Canarias (Boletín Oficial del Parlamento del 7 de junio de 2010).

 

            Dos grandes beneficio tiene la alimentación  ecológica. Por un lado, son producidos por agricultores que enfatizan el uso de recursos renovables y la conservación del agua y de la tierra para mejorar la calidad medioambiental y que pueda perdurar hasta las generaciones futuras, de tal manera que el fomento de esta alimentación propicia, a la vez, un crecimiento de una modalidad emergente de agricultores. Por otro lado, la alimentación ecológica se basa en producir sin utilizar los pesticidas más comunes como los derivados del petróleo, herbicidas sintéticos, pesticidas o fertilizantes que dejan residuos y terminan en nuestras células. Las carnes orgánicas provienen de animales cuyos cuerpos y alimentación no han sido tratados con pesticidas, herbicidas, antibióticos u hormonas.  Un estudio realizado por el Profesor Schuphan, director del Centro Federal para la Investigación de la Calidad de los Productos Vegetales en Alemania demuestra que en hortalizas de cultivo ecológico hay una mayor cantidad de nutrientes; por ejemplo:18% más de proteínas, 28% más de Vitamina C, 18% más de potasio, 77% más de hierro, 10% más de Calcio. Una alimentación limpia y ecológica, nos mantiene sanos el sentido de que las enfermedades son una acumulación de toxinas en partes del cuerpo, que dan lugar a la enfermedad. Las toxinas en su mayoría provienen de la alimentación.

             

            Finalmente, el consumo de alimentos ecológicos en los comedores escolares tiene, por una parte, beneficios sobre los niños y jóvenes canarios, ya que va relacionado con la obtención de una dieta sana y equilibrada y se realiza mayoritariamente a partir de productos de temporada. Por otra, la introducción de alimentos ecológicos en los centros escolares tiene efectos decisivos sobre el desarrollo rural, ya que representa una demanda fija de productos locales producidos dentro del respeto del medio ambiente y las personas. 

 

            Por todo ello, el Grupo Municipal de Los Verdes presenta ante el Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida, para su debate y aprobación el siguiente ACUERDO:

 

  1. Apoyar la Iniciativa Legislativa Popular e instar al Parlamento de Canarias a mantener el articulado tal cual esta siendo apoyado por los ciudadanos.  

 

  1. Dar traslado de este acuerdo a la FECAM para su conocimiento y apoyo oportuno por parte de otros Ayuntamientos.


En la Villa de Santa Brígida, a 04 de octubre de 2010.

Firmado: Amalia Bosch Benítez

Artículo 1. – Objeto.

Es objeto de la presente ley fomentar el consumo de alimentos ecológicos en los comedores escolares, dentro del ámbito competencial y geográfico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Obligatoriedad de la alimentación ecológica.

Se establece la obligatoriedad de suministrar menús elaborados exclusivamente con alimentos ecológicos en los comedores escolares no universitarios, de los centros educativos públicos o que reciban subvenciones (concertados) dentro del ámbito competencial y geográfico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 Artículo 3.- Del seguimiento y control

Será responsabilidad del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria aplicar las disposiciones de la presente ley y velar por su cumplimiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Gobierno de Canaria a desarrollar y dictar las normas reglamentarias necesarias en el plazo de un año.

Segunda. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

INFORMACIÓN SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LA INICIATIVA:

 http://www.parcan.es/iniciativa.py?numero=7L/PPLP-0028

 

EL PLENO DE SANTA BRÍGIDA EN CONTRA DE LA DESCATALOGALIZACIÓN DE LAS ESPECIES PROTEGIDAS DE CANARIAS

EL PLENO DE SANTA BRÍGIDA EN CONTRA DE LA DESCATALOGALIZACIÓN DE LAS ESPECIES PROTEGIDAS DE CANARIAS

El último pleno del ayuntamiento de Santa Brígida, cdelebrado el pasado Jueves 25 de febrero, aprobó por unanimidad una moción del Grupo Municipal Los Verdes, relativa a solicitud al Parlamento de Canarias de paralización de la proposición de Ley del Catálogo Canario de Especies Protegidas

La moción aprobada pide “la paralización de la PROPOSICIÓN DE LEY DEL CATÁLOGO CANARIO DE ESPECIES PROTEGIDAS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE COALICIÓN CANARIA (7L/PPL-0011) que actualmente se tramita en el Parlamento de Canarias, y el inicio nuevamente del procedimiento de revisión del actual Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, facilitando la participación de los ciudadanos y de la comunidad científica canaria y empleando criterios técnicos y científicos objetivos que garanticen una adecuada catalogación de las especies para su correcta protección y conservación.”

 

Además “Solicitamos que la catalogación de las especies no se haga utilizando el instrumento jurídico de Ley del Parlamento de Canarias sino a través de Decreto como instrumento legal que permita agilizar la toma de decisiones administrativas que se ajusten al estado y evolución de la realidad biológica de las especies catalogadas, propiciando, adicionalmente, la participación de la sociedad tal y como prevee la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad .”

 

Además se ha acordado dar traslado de este acuerdo a la FECAM para que se remita al resto de los municipios canarios al efecto de que se aprueben mociones similares a esta.

 

TEXTO INTEGRO DE LA MOCIÓN:

 

SOLICITUD AL PARLAMENTO DE CANARIAS DE PARALIZACIÓN DE LA PROPOSICIÓN DE LEY DEL CATÁLOGO CANARIO DE ESPECIES PROTEGIDAS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE COALICIÓN CANARIA (7L/PPL-0011)

 

EXPOSITIVO

 

En la actualidad, la conservación de la biodiversidad es uno de los retos más importantes a los que se enfrenta el planeta, y en este contexto, Canarias posee un patrimonio biológico que le hace ser una de las zonas de mayor relevancia en la Unión Europea y a nivel mundial.

 

Para garantizar la conservación y protección de ese patrimonio, el Gobierno de Canarias aprobó en el año 2001 el Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se creaba el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, incluyendo un total de 449 taxones en las distintas categorías de amenaza que se recogían en la Ley 4/1989, de 27 de marzo. Desde ese momento, no se ha abordado ninguna modificación del Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, aunque ésta se había hecho necesaria teniendo en cuenta el nuevo marco normativo establecido por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la mejora del conocimiento sobre la distribución y el estado de conservación de las especies en Canarias.

 

El día 9 de septiembre de 2009, el Grupo de Coalición Canaria (CC) en el Parlamento de Canarias presentó una Proposición de Ley del Catálogo Canario de Especies Protegidas (7L/PPL-0011), que fue tomada en consideración por el Pleno del Parlamento de Canarias en la sesión celebrada los días 21 y 22 de octubre de 2009, que en última instancia implica la desprotección y/o reducción del nivel de protección de un gran número de especies sin un fundamento científico, técnico y jurídico adecuado.

 

 

 

 

 

SE ADJUNTA EL TEXTO INTEGRO DE LA PROPOSICIÓN DE LEY DEL CATÁLOGO CANARIO DE ESPECIES PROTEGIDAS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE COALICIÓN CANARIA (7L/PPL-0011)

 

 

 

 

PROPUESTA DE ACUERDO

 

 

1.- El Grupo municipal de Los Verdes propone al Pleno de Santa Brígida que solicite la paralización de la PROPOSICIÓN DE LEY DEL CATÁLOGO CANARIO DE ESPECIES PROTEGIDAS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE COALICIÓN CANARIA (7L/PPL-0011) que actualmente se tramita en el Parlamento de Canarias, y el inicio nuevamente del procedimiento de revisión del actual Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, facilitando la participación de los ciudadanos y de la comunidad científica canaria y empleando criterios técnicos y científicos objetivos que garanticen una adecuada catalogación de las especies para su correcta protección y conservación.

 

2.- Solicitamos que la catalogación de las especies no se haga utilizando el instrumento jurídico de Ley del Parlamento de Canarias sino a través de Decreto como instrumento legal que permita agilizar la toma de decisiones administrativas que se ajusten al estado y evolución de la realidad biológica de las especies catalogadas, propiciando, adicionalmente, la participación de la sociedad tal y como prevee la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad .

3.-Se dará traslado de este acuerdo a la FECAM para que se remita al resto de los municipios canarios al efecto de que se aprueben mociones similares a esta.

 

 

 

 

 

En Santa Brígida, a dieciocho de febrero de 2010

TRES PLENOS EN UN DÍA

TRES PLENOS EN UN DÍA SANTA BRÍGIDA: TRES PLENOS EN UN DIA.

LA OPOSICIÓN PIDE LA DIMISIÓN DEL ALCALDE Y DEL CONCEJAL DE URBANISMO

Como consecuencia del escrito presentado ante el ayuntamiento y que exponemos a continuación, el Alcalde de santa Brígida, convocó sobre la marcha, para dos horas después de la solicitud, un pleno extraordinario y urgente, totalmente ilegal y nulo de pleno derecho. Primero porque no se puede convocar en dos horas, y segundo porque dos de las concejalas firmantes (Amalia Bosch de los Verdes y Victoria Casas de CC), no habían sido convocadas. Y así se lo advirtió el Secretario al Alcalde.
En medio de descalificativos e insultos por parte del Sr. Alcalde hacia el concejal portavoz del PSOE Antonio, discurrió el pleno.
Los concejales de la oposición se están planteamos acudir a los órganos judiciales competentes para declarar nulo este pleno convocado de manera tan irregular y donde se pedía la dimisión del Alcalde y del que fuera concejal de Hacienda actual de urbanismo, por comportamiento declarado por la Fiscalia del tribunal Superior de Justicia de Canarias como "existencia de conductas contrarias al comportamiento ético exigible a cualquier cargo publico"

TEXTO INTEGRO DEL ESCRITO:

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DE LA CORPORACION DE SANTA BRIGIDA

Conforme a lo previsto en el Artículo 46.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los concejales abajo firmantes, SOLICITAMOS la celebración de sesión extraordinaria del Pleno de nuestra Corporación para, conforme a los antecedentes desarrollados en este escrito, así como al documento que se acompaña al mismo, proceder a debatir y votar sobre la propuesta final:

ANTECEDENTES

PRIMERO.-
Que, con fecha 20-07-2004, por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se dictó resolución como consecuencia de las diligencias informativas incoadas en virtud del escrito presentado el 09-12-2003, por D. Antonio Ramírez Morales en su calidad de portavoz del Grupo Socialista, denunciando unos hechos protagonizados por los miembros de esta Corporación, D. Carmelo Vega Santana y D. Antonio Díaz Hernández, en el ejercicio de sus cargos públicos, para que fueran investigados por si fueran constitutivos de determinados delitos.

SEGUNDO.-
Que, de una lectura detallada de dicha resolución, extraemos la conclusión de que, aunque dicha Fiscalía ha decretado el archivo de sus diligencias informativas al estimar que los hechos denunciados no contienen los elementos necesarios para configurar delitos penales ; sí reconoce la existencia de los mismos, señalando graves irregularidades administrativas(entre ellas la existencia de un fraude fiscal) e, incluso, poniendo de manifiesto la existencia de conductas contrarias al comportamiento ético exigible a cualquier cargo público.

TERCERO.-
Entre lo comprobado por la Fiscalía y recogido con gran detalle en su resolución, podemos destacar:

a) Que D. Carmelo Vega percibió del Ayuntamiento, en concepto de retribución en su condición de Alcalde, durante el año 2000 la cantidad de 6.876.000 pesetas sin práctica de retención por IRPF; durante el 2001 la cantidad de 6.408.000 pesetas, también sin retención; y durante el 2002 un total de 40.243,28 euros (6.695.918 pesetas) con una retención de 1.830,40 euros (304.553 pesetas). Ante el hecho de que, durante dos años y un tercero casi al completo, no se hubiera retenido por IRPF, la Fiscalía concluye que: "por todo lo anteriormente mencionado, las graves irregularidades, en tanto que contrarias a lo recogido en el artículo 31.1 y 2 de nuestra Constitución, cometidas en el impago de las retenciones del IRPF sobre las cantidades percibidas por Don Carmelo Vega Santana en concepto de indemnizaciones por su condición de Alcalde, no encuentran su acomodo en el ámbito de derecho penal. Ello no obstante merecer el máximo reproche social al tratarse de una institución pública encargada de velar por el interés común".

b) Que, respecto a la denuncia sobre unas actuaciones desarrolladas por D. Carmelo Vega y D. Antonio Díaz(entonces Concejal Delegado de Hacienda y actualmente de Urbanismo) con la muy probable finalidad de burlar el cumplimiento de una resolución judicial, en la indicada resolución de la Fiscalía se recoge, textualmente, lo siguiente: “resultando altamente sospechoso el comportamiento del Sr. Díaz Hernández, toda vez que teniendo conocimiento desde el 7 de noviembre de 2002 de la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria, dictada en el procedimiento de menor cuantía 535/97, en virtud de la cual se interesa se proceda a retener determinadas cantidades que se le hayan de abonar a D. Carmelo Vega, no se contesta la misma hasta el 10 de diciembre confirmando su cumplimiento, sin impedir que el 20 de noviembre de 2002 D. Carmelo Vega, como Alcalde del Ayuntamiento de Santa Brígida, se ordene un pago por importe superior a los siete mil euros. Sin lugar a dudas el comportamiento del Sr. Díaz Hernández es evidenciador de una falta de respeto y consideración absoluta hacia la Administración de Justicia, que cuando se trata de personas que ejercen responsabilidades públicas resultan altamente reprochables, como de forma acertada dice el denunciante, “se trata de burlar a los órganos judiciales”.

c) Que, respecto a la denuncia sobre la posible existencia de delito por las contrataciones de servicios por parte de nuestro Ayuntamiento a Empresa Hostelera Carmelo Vega S.A., en la repetida resolución de la Fiscalía se recoge, textualmente, lo siguiente: “Lo determinante a la hora de apreciar la existencia de la conducta tipificada es acreditar que el sujeto activo del delito forzó en su condición de Alcalde para realizar la contratación de la empresa hostelera. De la instrucción de las presentes diligencias informativas no existen elementos que permitan concluir con tal afirmación. De la documentación remitida por el Secretario del Ayuntamiento, en el punto concreto de referencia, en concreto las facturas aprobadas, se desprende que la contratación de la Empresa Hostelera Carmelo Vega S.A. para la realización de determinados eventos fue realizada por cada una de las Concejalías organizadoras del evento (Cultura, Juventud, Asuntos Sociales, Policía Local, Festejos, etc.). Los interventores, al prestar declaración en las presentes diligencias confirmaron tal extremo. De la documentación aportada por D. Carmelo Vega se deduce lo anteriormente manifestado, toda vez que la contratación directa de los servicios de hostelería para el Ayuntamiento siempre fue realizada por responsables diferentes al Alcalde, al no intervenir éste en la deliberación, votación o ejecución del gasto”.

CUARTO.-
Que, tanto los cinco concejales firmantes de esta solicitud de Pleno Extraordinario como muchos vecinos de nuestro Municipio, consideramos que ha quedado probado como D. Carmelo Vega y D. Antonio Díaz, en el ejercicio de sus cargos públicos y en beneficio propio, han desarrollado actuaciones absolutamente reprobables y , como consecuencia, han perdido toda su credibilidad política, quedando moralmente incapacitados para continuar ostentado sus actuales responsabilidades al frente de nuestro Municipio, máxime si tenemos en cuenta que pertenecen al Partido Popular y éste predica continuamente su intención de luchar contra la corrupción política.

QUINTO.-
Que, en el último Pleno ordinario celebrado el pasado mes de julio, D. Carmelo Vega presentó la renuncia voluntaria a su dedicación exclusiva, ocultando a la Corporación que la misma estaba motivada por una nueva orden de embargo sobre sus retribuciones (la anterior fue la señalada en el punto 3.b) recibida del Juzgado de Primera Instancia nº 8. Con esta actuación, D. Carmelo Vega ha burlado nuevamente la acción de la Justicia, haciéndonos cómplices involuntarios de un posible delito a todos los miembros de la Corporación que votamos a favor de su renuncia desconociendo la verdadera motivación de la misma.

Por todo lo expuesto, los concejales firmantes formulamos la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

· A la vista de las graves irregularidades reflejadas en las diligencias informativas nº 164/03, incoadas por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en relación con actuaciones desarrolladas en el ejercicio de sus cargos públicos por D. Carmelo Vega Santana y D. Antonio Díaz Hernández, así como por la reiteración de D. Carmelo Vega en actuaciones destinadas a burlar las actuaciones del Juzgado de Primera Instancia Nº 8, se insta la dimisión de los mismos.

Santa Brígida, a 2de diciembre de 2004

EL AYUNTAMIENTO DE SANTA BRIGIDA PIDE QUE SE INVESTIGE LA TOXICIDAD DE LAS TRAVIESAS DE TREN

EL AYUNTAMIENTO DE SANTA BRIGIDA PIDE QUE SE INVESTIGE LA TOXICIDAD DE LAS TRAVIESAS DE TREN El Pleno del Ayuntamiento de Santa Brígida aprobó ayer una moción de la concejala por el Partido de los Verdes en el Ayuntamiento de Santa Brígida, Amalia Bosch Benítez, en la que se denunciaba que en los últimos años se han utilizado en el municipio de Santa Brígida traviesas de tren como elementos decorativos y constructivos en parques y jardines (Proyecto del Guiniguada). También están a la venta en Centros de Jardinería para el uso privado.

Que las mencionadas traviesas suelen estar impregnadas con creosota, un derivado de la brea, que según el Comité de Toxicología, Ecotoxicología y Medio Ambiente de la Unión Europea puede provocar irritación de la piel, ojos y membranas mucosas. En individuos sometidos a exposiciones prolongadas, puede originar salivación, vómitos, hipotermias, cáncer de piel, coma e incluso puede llegar a ocasionar su muerte debido a un fallo multiorgánico.

Que el uso de estos maderos en aquellos espacios en los que pueda estar en contacto con la población está prohibido por una directiva comunitaria que entró en vigor en España el pasado 31 de diciembre de 2003 y que ya ha provocado que ayuntamientos como el de Valencia tuviera que retirarlas de las gradas del Parque de Cabecera. En España la Orden PRE/2666/02 traspone a la legislación española las Directivas 2001/90/CE y 2001/91/CE, las cuales a su vez adoptan por séptima y octava vez el Anexo I de la Directiva 76/769/CEE.

Que está prohibido su uso en interiores de edificios, en instalaciones de juegos para niños, parques, jardines y en otros lugares de ocio al aire libre o en los que exista un riesgo de contacto frecuente con la piel y en mobiliario de jardín, o en contacto con productos destinados al consumo humano o animal.

Que el uso de materiales que superen los límites de tóxicos establecidos por la legislación conlleva la asunción de responsabilidades por daños tipificados por vía administrativa, civil y penal.

Por lo anteriormente expuesto, la concejala pedía que se realicen los estudios que determinen la peligrosidad de las traviesas utilizadas en parques y jardines de la Villa de Santa Brígida, procediendo a su retirada inmediata si las mismas pudieran resultar nocivas para la población, aplicando así, las correspondientes Directivas europeas y normativa española.
Que por parte del Ayuntamiento se certifique la inocuidad de dichas traviesas.

¿fecha aquí? tema: SANTA BRIGIDA

CALMADO DEL TRAFICO

CALMADO DEL TRAFICO ILTRE. AYUNTAMIENTO DE SANTA BRÍGIDA

Asunto: Moción para su inclusión en el próximo pleno ordinario del mes de julio de 2004

La abajo firmante, Concejala por el Partido de los Verdes en el ayuntamiento de Santa Brígida, Amalia Bosch Benítez, con domicilio en calle Real de Coello, 6, 35310 Santa Brígida, SOLICITA, que se incorpore al orden del día del próximo pleno ordinario la moción:

APLICACIÓN DE MEDIDAS PARA EL CALMADO DEL TRÁFICO Y DE LAS AREAS AMBIENTALES 15 Y 30 EN LAS CALLES DEL MUNICIPIO DE SANTA BRÍGIDA
ANTECEDENTES
Desde que el vehículo a motor invadiera las calles de las ciudades, han sido muchos y notables los esfuerzos que se han hecho para conciliar tráfico y seguridad peatonal. Las grandes ciudades han perdido la batalla contra el automóvil privado y llenan sus calles de bolardos y elevan aceras en un vano intento de impedir que el coche respete a los peatones.
Desde hace unos años, municipios como el de Madrid, entre otros, gobernado por el Partido Popular, han dado un paso adelante en la aplicación de medidas que priman la calidad de vida y los derechos de los peatones, frente al tránsito imparable de los vehículos. Estas medidas emanan de un concepto muy nuevo denominado por unos “templado del tráfico” y por otros “calmado del tráfico”.
En particular se trata de crear áreas ambientales en zonas residenciales, o barrios urbanos, cuyas características exijan la aplicación de estas medidas. En concreto, se trata de colocar impedimentos físicos al tráfico con el fin de dar prioridad al peatón o al juego infantil en las calles.

A este fin, se establecen medidas como
1. la desaparición estricta entre calzada y acera
2. la ubicación de lomos o badenes en las calles que obliguen a reducir velocidad
3. plantación de árboles y de otro mobiliario urbano que impida la circulación en línea recta con el objeto de reducir velocidad.
4. colocación de señales que avisan de que se entra en un área 15 o 30
5. reconducción del tráfico pesado a través de calles generales y no residenciales
6. otras medidas que se concretan según las peculiaridades de cada barrio

Como hemos dicho, en Madrid estas medidas están en aplicación con el nuevo Plan General. En Santa Brígida, pueden aplicarse en aquellas zonas del municipio en las que se recomienda no circular a más de 30 km/h (áreas 30) o 20 km/h (áreas 15).
De este modo, se tendría en cuenta la particularidad de zonas residenciales como EL Monte, o de cascos históricos como el de la Villa o el de la Atalaya, etcétera, que en virtud de las dimensiones físicas de sus calles hacen imposible el trazado de aceras, con la debida holgura para los peatones, madres con carritos para los niños, etcétera.
Pero sobre todo, los niños recuperarían la calle como espacio de juego, y así podrían circular en bicicleta, o en triciclo sin riesgo alguno para sus vidas.
Puede parecer extraño que se diga que los niños jueguen en la calle, pero así se recoge en el nuevo Reglamento General de Circulación en su artículo 159 sobre señales de tráfico en el que se reflejan dos muy importantes y de aplicación en muchas zonas de nuestro municipio:
S-28. Calle residencial. Indica las zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 kilómetros por hora y los conductores deben conceder prioridad a los peatones. Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas. Los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y los deportes están autorizados en ella. Los peatones no deben estorbar inútilmente a los conductores de vehículos.
· S-29. Fin de calle residencial. Indica que se aplican de nuevo las normas generales de circulación.
· S-30. Zona a 30. Indica la zona de circulación especialmente acondicionada que está destinada en primer lugar a los peatones. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 30 kilómetros por hora. Los peatones tienen prioridad.
· S-31. Fin de zona a 30. Indica que se aplican de nuevo las normas generales de circulación.

Esta calidad de vida se ha perdido, por ejemplo, en las calles del Monte, donde se ha ejecutado un proyecto de aceras que no da respuesta a las necesidades de los niños de una zona residencial, puesto que los coches siguen circulando a una velocidad de vértigo, a pesar de las aceras, y se ha impedido a los vecinos de una zona residencial, vivir y mantener la calidad de vida que pagan con sus impuestos.
Por todo lo anterior presento a este Pleno, para su aprobación si procede, la siguiente
Moción
1. Que los futuros proyectos sobre viales, en particular, la ejecución de aceras, se actualicen y tengan en cuenta esta normativa de templado de tráfico, en todos los barrios del municipio de Santa Brígida.
2. que se coloquen en las calles del Monte los badenes o lomos que obliguen al coche a circular a la velocidad máxima de 20 km/h
3. que se coloquen a la entrada del barrio del Monte y de los demás barrios del municipio que así lo exijan, las señales S 28 y S 30 que avisen de que se entra en un área ambiental con limitación de velocidad
4. que de nada valen estas señales si no se acondicionan especialmente para este fin, tal y como recoge el Reglamento de Circulación en su artículo 159, señal S28, colocando impedimentos físicos a la velocidad del coche en este tipo de áreas.
5. que no se diferencie en estas áreas entre calzada y acera si las calles no permiten aceras de más de 1,50 a lo largo del 60 % de su trazado.
6. que se permita a los vecinos seguir aparcando delante de sus casas en estas zonas especiales, respetando así un derecho específico de las zonas residenciales.

En Santa Brígida a 21 de julio de 2004.

ORDENANZAS SOBRE PESTICIDAS

ORDENANZAS SOBRE PESTICIDAS Asunto: Moción para su inclusión en el próximo pleno ordinario del mes de julio de 2004

PROPUESTA DE PUESTA EN MARCHA DE ORDENANZAS MUNICIPALES SOBRE PESTICIDAS Y DE POTENCIACIÓN DE LA AGRICULTURA ECOLÓGICA

Los Verdes proponen al ayuntamiento de Santa Brígida que elabore y apruebe una ordenanza que regule la utilización de pesticidas tóxicos y peligrosos en su término municipal, cuando estos puedan causar daño sobre el medio ambiente o la salud de su población.
Antecedentes
El municipio de Santa Brígida forma parte de la Mancomunidad de Medianías, en cuyos Estatutos fundacionales se establece lo siguiente
ARTÍCULO 4. Son fines de la Mancomunidad los siguientes:
2º. La coordinación y, en su caso, la ejecución de programas, proyectos, estudios y actuaciones tendentes a satisfacer las necesidades sociales, culturales, sanitarias, recreativas y de servicios.
Que entre los objetivos específicos (2.1.) expresados en la Mancomunidad (Objetivo B) se lee:
Facilitar la promoción de los productos agroganaderos de la comarca, favoreciendo su comercialización y fomentando de forma especial la producción ecológica.

La Constitución española estable en su artículo 45 que:
"todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo."
Así mismo en el artículo 51 fija que:
“Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos."
Si bien las actividades agrícolas no figuran como actividades
clasificadas, el artículo nº 9 de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de
Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades
Clasificadas, establece que:
“corresponde a los órganos de gobierno municipales las competencias de aprobar ordenanzas y reglamentos, ejercer las potestades de inspección y comprobación y ejercer la potestad sancionadora entre otras."
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
establece en su articulo 2 que:
"el Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las materias de Protección del medio ambiente y abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores (entre otras)”.

La mencionada ley 7/1985, en su artículo
28 permite que:
"los Municipios pueden realizar actividades complementarias a las otras Administraciones Públicas en protección del medio ambiente”.

Por lo anteriormente expuesto, esta Concejala presenta al Pleno, para su aprobación, si procede la siguiente:
MOCIÓN
Proponemos la elaboración y posterior aprobación de una ordenanza
municipal que establezca:
1. Medidas de control de la aplicación de pesticidas tóxicos y
peligrosos en zonas próximas a núcleos de población, que
garanticen que la aplicación de pesticidas no cause daños sobre la salud de los ciudadanos ni sobre el medio ambiente. Tendrá que determinarse la distancia mínima entre los cultivos sulfatados y las viviendas, animales domésticos, espacios naturales, etc.
2. Medidas de control sobre los puntos de venta de productos fitosanitarios, para que se cumpla con la legislación vigente, y se compruebe que están debidamente inscritos en el Registro Oficial.
3. Medidas de control de los residuos de pesticidas en los alimentos
comercializados en los mercados municipales, a través de un simple convenio con el Instituto Tecnológico de Canarias que
cuenta con un laboratorio de análisis de residuos.
4. Medidas concretas para potenciar la reconversión de la agricultura local hacia la agricultura integrada y ecológica. Dichas medidas incluirían también la recuperación de las parcelas agrícolas abandonadas para explotarlas con una etiqueta específica de “Agricultura Ecológica o Integrada de Medianías”; acciones de sensibilización, promoción y apoyo impulsadas desde el Ayuntamiento, aplicando así los objetivos específicos trazados desde la Mancomunidad de Medianías, de la que Santa Brígida forma parte.

En Santa Brígida a 21 de julio de 2004.

Fdo: Doña Amalia Bosch Benítez (Concejala por Los Verdes)
(02513827 L)

TRAVIESAS DE TREN

TRAVIESAS DE TREN Asunto: Moción para su inclusión en el próximo pleno ordinario del mes de julio de 2004.
La abajo firmante, Concejala por el Partido de los Verdes en el ayuntamiento de Santa Brígida, Amalia Bosch Benítez, con domicilio en calle Real de Coello, 6, 35310 Santa Brígida, SOLICITA, que se incorpore al orden del día del próximo pleno ordinario la moción:

INSPECCIÓN SANITARIA DE LAS TRAVIESAS DE TREN EN EL PARQUE DEL GUINIGUADA Y SU RETIRADA SI SE DEMOSTRARA SU TOXICIDAD

EXPOSITIVO

Que en los últimos años se han utilizado en el municipio de Santa Brígida traviesas de tren como elementos decorativos y constructivos en parques y jardines (Proyecto del Guiniguada). También están a la venta en Centros de Jardinería para el uso privado.

Que las mencionadas traviesas suelen estar impregnadas con creosota, un derivado de la brea, que según el Comité de Toxicología, Ecotoxicología y Medio Ambiente de la Unión Europea puede provocar irritación de la piel, ojos y membranas mucosas. En individuos sometidos a exposiciones prolongadas, puede originar salivación, vómitos, hipotermias, cáncer de piel, coma e incluso puede llegar a ocasionar su muerte debido a un fallo multiorgánico.

Que el uso de estos maderos en aquellos espacios en los que pueda estar en contacto con la población está prohibido por una directiva comunitaria que entró en vigor en España el pasado 31 de diciembre de 2003 y que ya ha provocado que ayuntamientos como el de Valencia tuviera que retirarlas de las gradas del Parque de Cabecera. En España la Orden PRE/2666/02 traspone a la legislación española las Directivas 2001/90/CE y 2001/91/CE, las cuales a su vez adoptan por séptima y octava vez el Anexo I de la Directiva 76/769/CEE.

Que está prohibido su uso en interiores de edificios, en instalaciones de juegos para niños, parques, jardines y en otros lugares de ocio al aire libre o en los que exista un riesgo de contacto frecuente con la piel y en mobiliario de jardín, o en contacto con productos destinados al consumo humano o animal.

Que el uso de materiales que superen los límites de tóxicos establecidos por la legislación conlleva la asunción de responsabilidades por daños tipificados por vía administrativa, civil y penal.

Por lo anteriormente expuesto, esta Concejala presenta al Pleno la siguiente MOCIÓN, para su aprobación si procede:

MOCIÓN

Que se realicen los estudios que determinen la peligrosidad de las traviesas utilizadas en parques y jardines de la Villa de Santa Brígida, procediendo a su retirada inmediata si las mismas pudieran resultar nocivas para la población, aplicando así, las correspondientes Directivas europeas y normativa española.
Que por parte del Ayuntamiento se certifique la inocuidad de dichas traviesas.

En Santa Brígida a 21 de noviembre de 2003.